LUCES CUYA FINALIDAD ES SER VISTO
LUCES DE POSICIÓN
Finalidad: La luz de posición delantera, trasera y lateral tienen por finalidad indicar la presencia y la anchura del vehículo.
Utilización: Deberá llevar encendidas las luces de posición todo vehículo que:
o Circule entre el ocaso y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad.
o Circule por túneles, pasos inferiores o tramos de vía afectados por la señal túnel.
o Se encuentre inmovilizado entre el ocaso y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad en la calzada o arcén de una vía.
o Se encuentre parado o estacionado entre el ocaso y la salida del sol en calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada, pudiendo sustituirlas por las de estacionamiento, o por las dos de posición del lado correspondiente a la calzada, cuando se halle estacionado en línea.
Cuando un vehículo se encuentre estacionado en vías urbanas, que no sean travesías, no será obligatorio que las tenga encendidas cuando la iluminación permita a otros usuarios distinguirlos a una distancia suficiente.
Los conductores de bicicletas, cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana.
Vehículos | Situación | Número | Color | Obligatoriedad |
Motocicletas | Delante | 1 ó 2 | Blanco | Obligatorias |
Detrás | 1 ó 2 | Rojo | Obligatorias | |
Motocicletas con sidecar | Delante | 2 ó 3 | Blanco | Obligatorias |
Detrás | 2 ó 3 | Rojo | Obligatorias | |
Vehículos de 3 ruedas | Delante | 1 ó 2 | Blanca | Obligatorias |
Detrás | 1 ó 2 | Rojo | Obligatorias | |
Resto Automóviles | En los bordes exteriores | Delante 2 Detrás 2 | Blanco Rojo | Obligatorias Obligatorias |
Uniformemente distribuidas | Lateralmente 2 | Amarillo Auto | Obligatorias |
CATADIÓPTRICO O RETROCATADIÓPTRICO
Finalidad: Indicar la presencia del vehículo mediante la reflexión de la luz procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehículo, hallándose el observador cerca de la fuente.
Vehículos | Situación | Número | Color | Forma | Obligatoriedad |
Motocicletas | Detrás | 1 | Rojo | No triangular | Obligatorio |
Lateralmente | 1 ó 2 por cada lado | Amarillo Auto | No triangular | Opcional | |
Vehículos 3 ruedas | Detrás | 1 ó 2 | Rojo | No triangular | Obligatorio |
Lateralmente | 1 ó 2 por cada lado | Amarillo Auto | No triangular | Opcional | |
Resto de Automóviles | Delante | 2 | Blanco | No triangular | Opcional |
Detrás | 2 | Rojo | No triangular | Obligatorios | |
Lateralmente uniformemente. distribuida | 2 mínimo | Amarillo Auto | No triangular | Opcional (+6metros) |
LUZ ANTINIEBLA TRASERA
Finalidad: Hacer el vehículo más visible por detrás en casos de niebla densa.
Utilización: Solamente deberá llevarse encendida cuando:
o Las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes de polvo o humo.
Únicamente podrá encenderse cuando estén encendidas las luces de posición y, además, la de cruce, o la de carretera, o la antiniebla delantera. Su utilización deberá acusarse en el salpicadero por medio de una luz amarillo auto, no intermitente.
Vehículos | Situación | Número | Color | Obligatoriedad |
Motocicletas | Detrás | 1 ó 2 | Rojo | Opcional |
Vehículos 3 ruedas | Detrás | 1 ó 2 | Rojo | Opcional |
Resto de Automóviles | Detrás | 1 ó 2 | Rojo | Obligatoria |
LUZ DE GÁLIBO
Finalidad: Indicar la anchura total del vehículo.
Utilización: Todo vehículo cuya anchura exceda de 2,10 metros la deberá llevar encendida cuando:
o Circule entre el ocaso y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad.
o En el paso por túneles, pasos inferiores o tramos de vía afectadas por la señal túnel (S-5).
o Se encuentre inmovilizado por cualquier circunstancia entre el ocaso y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad.
Vehículos | Situación | Número | Color | Obligatoriedad |
Automóviles | Lo más alto que permita el vehículo | 2 Delante | Blanco | Obligatoria (para más de 2,10 anchura) |
2 Detrás | Rojo |
LUZ DE FRENADO
Finalidad: Indicar a los usuarios de la vía que están detrás, que se está utilizando el freno de servicio.
Vehículos | Situación | Número | Color | Obligatoriedad |
Motocicletas | Detrás | 1 ó 2 sin sidecar | Rojo | Obligatoria |
Detrás | 2 ó 3 sin sidecar | |||
Veh. 3 ruedas | Detrás | 1 ó 2 | Rojo | Obligatoria |
Resto Automóviles | Detrás | 2 | Rojo | Obligatoria |
LUZ O SEÑAL DE EMERGENCIA
Finalidad: Señalizar la posición del vehículo, tanto si se encuentra inmovilizado como en movimiento, para advertir a los demás usuarios el peligro que constituye momentáneamente dicho vehículo por razón de avería, accidente, caída de la carga, malestar físico de sus ocupantes u otra emergencia. Deberá acusarse en el salpicadero con una luz-testigo de color rojo intermitente.
Utilización: Únicamente, para señalizar el peligro que constituye momentáneamente el vehículo en los casos citados anteriormente, y su empleo no exime, en su caso, de colocar los dispositivos de preseñalización de peligro o sistema de análoga eficacia, así como de encender las luces de posición si procede. Cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance, se deben utilizar durante la circulación las luces indicadoras de dirección como señal de emergencia. En los vehículos de transporte escolar o de menores deberá ponerse en funcionamiento durante las paradas, tanto de día como de noche, mientras los viajeros suben o bajan.
Vehículos | Situación | Número | Color | Obligatoriedad |
Motocicletas | Igual que indicadores dirección | Igual que indicadores dirección | Amarillo Auto | Opcional |
Veh. 3 ruedas | Igual que indicadores dirección | Igual que indicadores dirección | Amarillo Auto | Obligatoria |
Resto Automóv. | Igual que indicadores dirección | Igual que indicadores dirección | Amarillo Auto | Obligatoria |
LUCES CUYA FINALIDAD ES ADVERTIR
LUZ DE MARCHA ATRÁS
Finalidad: Iluminar la vía por detrás del vehículo y advertir a los demás usuarios de la vía que el vehículo va, está a punto de ir, marcha atrás.
Utilización: Debe entrar en servicio al situarse la palanca de cambios en posición de marcha atrás y estar conectado el contacto del arranque aun con el motor parado.
Vehículos | Situación | Número | Color | Obligatoriedad |
Motocicletas | - | - | - | - |
Veh. 3 ruedas | Detrás | 1 ó 2 | Blanco | Opcional |
Resto Automóv. | Detrás | 1 ó 2 | Blanco | Obligatoria |
LUCES INDICADORAS DE DIRECCIÓN
Finalidad: Indicar a los demás usuarios de la vía que el conductor quiere cambiar de dirección hacia la derecha o hacia la izquierda.
Vehículos | Situación | Número | Color | Obligatoriedad |
Motocicletas | Bordes exteriores | 2 Delante | Amarillo Auto | Obligatoria |
2 Detrás | ||||
Veh. 3 ruedas | Bordes exteriores | 2 por lado | Amarillo auto | Obligatoria |
Resto Automóv. | Bordes exteriores y lateral | Un nº par mayor de 2 | Amarillo Auto | Obligatorio |
VEHÍCULOS EN SERVICIO DE URGENCIA: POLICIA, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PROTECCIÓN CIVIL Y SALVAMENTO Y ASISTENCIA SANITARIA
VEHÍCULOS PRIORITARIOS Y SU SEÑALIZACIÓN
Tendrán carácter de prioritarios los vehículos anteriormente referenciados que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos. Por excepción, los conductores de estos vehículos deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios, no perdiendo por ello su condición de vehículo prioritario. Vendrá señalizado por la señal luminosa V-1.
NORMAS DE CIRCULACIÓN
Los conductores de los vehículos prioritarios, siempre a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas y señales de circulación, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento. Podrán circular por encima de los límites. Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional por autopista o autovía en servicio de urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de la misma.
VEHÍCULOS NO PRIORITARIOS EN SERVICIO DE URGENCIAS
El conductor de un vehículo no prioritario, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar. Los conductores de estos vehículos deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones.
VEHÍCULOS ESPECIALES Y VEHÍCULOS EN RÉGIMEN DE TRANSPORTE ESPECIAL
Los vehículos para obras o servicios, los tractores agrícolas, la maquinaria agrícola automotriz, demás vehículos especiales, vehículos en régimen de transporte especial y columnas militares.
SEÑALIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
Se señalizará con la señal luminosa V-2, que estará constituida por una luz rotativa de color amarillo auto. Deberá ser visible en todas las direcciones desde una distancia de 100 metros. No podrá agruparse, combinarse ni incorporarse a otra luz. Los vehículos especiales y los vehículos en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones máximas además de los dispositivos que determina el Reglamento General de Vehículos para la categoría del vehículo en cuestión, deberán disponer de señales luminosas V-2 distribuidas de tal forma que quede perfectamente delimitado el contorno de la sección transversal de los mismos, en sus frontales anterior y posterior, así como de señales V-4 (limitación de velocidad), V-5 (vehículo lento) (optativa de la V-4), V-6 (vehículo largo), V-16 (distintivo de preseñalización de peligro), V-20 (panel para cargas que sobresalgan) y, cuando corresponda, de las luces y dispositivos reflectantes que proceden. Asimismo utilizarán permanentemente el alumbrado de corto alcance o cruce.
NORMAS Y CONDICIONES DE CIRCULACIÓN
Los vehículos especiales no podrán circular con carga, salvo los transportes especiales, para lo cual debe constar de una autorización. El TITULAR del vehículo debe cerciorarse que no existen limitaciones u obstáculos físicos que impidan la circulación por ese recorrido. Los vehículos especiales o en régimen especial de transporte especial cuya anchura supere los 5 metros precisarán acompañamiento de los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. La circulación deberá suspenderse saliendo de la plataforma, con ocasión de la existencia de fenómenos atmosféricos adversos que supongan un riesgo par la circulación, o cuando no exista una visibilidad de 150 metros, como mínimo, tanto hacia delante como hacia atrás.
DISTANCIA DE SEGURIDAD
Se mantendrá una distancia de seguridad mínima de 50 metros con el vehículo que le precede y permitirá y facilitará el adelantamiento a los vehículos de marcha más rápida, deteniéndose si ello fuera preciso, y sin obligar en ningún caso a los conductores de otros vehículos a modificar bruscamente la velocidad o trayectoria de los mismos.
VELOCIDAD MÁXIMA
Para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integren el conjunto:
o Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores, 25 Km. /h.
o Los restantes vehículos especiales, 40 Km. /h. salvo cuando puedan desarrollar en llano una velocidad superior a los 60 Km. /h. con arreglo a sus características, y cumplan las condiciones que se señalen en las normas reguladoras de los vehículos, en cuyo caso la velocidad máxima será de 70 Km. /h.
Para vehículos en régimen de transporte especial que superen, por razón de la carga indivisible transportada, las masas o dimensiones máximas:
o Vehículo con autorización genérica: 70 Km. /h. Sobre esta limitación prevalecerá la más restrictiva que figure en la tarjeta ITV.
o Vehículo con autorización específica: 60 Km. /h. Sobre esta limitación prevalecerá la más restrictiva que figure en la tarjeta ITV.
o Vehículo con autorización excepcional: La fijada en la autorización, que en ningún caso superará los 60 Km. /h.
DETENCIONES Y ESTACIONAMIENTOS
Las detenciones y estacionamientos se realizarán fuera de la calzada y del arcén.
UTILIZACIÓN DEL ALUMBRADO
En ningún caso les está permitido a los vehículos especiales circular por las vías públicas con la luz de trabajo encendida, puesto que su finalidad es la de alumbrar un lugar de trabajo o un proceso de trabajo.
RESTRICCIONES A SU CIRCULACIÓN
Como norma general los vehículos especiales tienen prohibida la circulación por este tipo de vías. Excepcionalmente podrán pasar:
o Los que exceden de masas y dimensiones, cuando lo indique la autorización.
o Los que no excedan de masa y dimensiones, cuando superen en llano la velocidad de 60 Km. /h.
ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS
Los vehículos especiales de motor y los conjuntos de vehículos especiales, deberán llevar:
o Un juego de lámparas de las luces que estén obligados a llevar instaladas, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámpara que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga)
o Herramientas indispensables para el cambio de lámparas.
o Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro.
DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ÓPTICA
VEHÍCULOS ESPECIALES REMOLCADOS
Tipo de luz | Número | Color | Situación | Obligatoriedad |
Indicadoras de dirección | Un nº par de luces | Amarillo Auto | Bordes exteriores | Obligatorias |
De Frenado | 2 | Rojo | Detrás | Opcionales |
De posición | 2 | Blanco | Delante | Obligatoria |
2 | Rojo | Detrás | Obligatoria | |
De marcha atrás | 1 ó 2 | Blanco | Detrás | Opcional |
Antiniebla trasera | 1 ó 2 | Rojo | Detrás | Opcional |
De gálibo | 2 delante | Blanco | Bordes exteriores y arriba | Obligatoria |
2 detrás | Rojo | |||
De placa de matrícula trasera | 1 detrás | Blanco | La necesaria para iluminar la placa | Obligatoria |
Catadióptricos | 2 no triangulares | Blanco | Delante | Obligatorios |
2 triangulares | Rojo | Detrás | Obligatorios | |
Los necesarios no triangulares | Amarillo Auto | Lateralmente | Obligatorios | |
Interior del habitáculo | Sin especificar | Blanco | Opcional | |
De trabajo | Sin especificar | Blanco | Sin especificar | Opcional |
VEHÍCULOS ESPECIALES AUTOPROPULSADOS
Tipo de luz | Número | Color | Situación | Obligatoriedad |
De cruce | 2 | Blanco | Delante. Bordes exteriores | Obligatoria |
De carretera | 2 ó 4 | Blanco | Delante. Bordes exteriores | Opcional |
De marcha atrás | 1 ó 2 | Blanco | Detrás | Opcional |
Indicadoras de dirección | Un número par | Amarillo auto | Bordes exteriores | Obligatoria |
Señal de emergencia | Igual que indicadoras de dirección | Amarillo auto | Bordes exteriores | Obligatoria |
De frenado | 2 | Rojo | Detrás | Obligatoria |
Antiniebla delantera | 2 | Blanco o amarillo selectivo | Bordes exteriores | Opcional |
Antiniebla trasera | 1 ó 2 | Rojo | 1 a la izquierda 2 en los laterales | Opcional |
De posición | 2 ó 4 delante | Blanco | Bordes exteriores | Obligatoria |
2 detrás | Rojo | |||
De gálibo | 2 delante | Blanco | En la anchura y altura máxima posible | Opcional |
2 detrás | Rojo | |||
De estacionamiento | 2 ó 4 | Blanco delante Rojo detrás | Bordes exteriores | Opcional |
Catadióptricos no triangulares | 2 ó 4 detrás. | Rojo | Bordes exteriores | Obligatorios |
En función de la longitud del vehículo, los laterales | Amarillo auto | En el lateral | Opcional | |
De la placa de matrícula trasera | 1 | Blanco | La necesaria para iluminarla | Obligatoria |
Interior del habitáculo | Sin especificar | Blanco | Opcional | |
De trabajo | Sin especificar | Blanco | Opcional |
CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS CON REMOLQUE
REGLAS GENERALES
Como norma general y salvo excepciones reglamentarias establecidas, ningún vehículo tractor podrá arrastrar a la vez más de un remolque o semirremolque.
Los vehículos de motor no podrán remolcar a otro vehículo de motor, salvo en el caso de que éste se encuentre accidentado o averiado y no pueda ser arrastrado por otro específicamente destinado a ese fin, supuesto en que está permitido el arrastre hasta la localidad o lugar más próximo donde pueda quedar convenientemente inmovilizado y sin entorpecer la circulación, y siempre que no se circule por autopistas ni autovías.
CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS DISPOSITIVOS DE ACOPLAMIENTO Y OTROS ELEMENTOS DE LOS REMOLQUES
Los remolques cuya M.M.A. sea menor o igual a 1.500 Kg., que no estén provistos de un sistema que asegure el frenado del remolque en caso de rotura del dispositivo de acoplamiento, deberán estar provistos, además del enganche principal, de un dispositivo de acoplamiento secundario (cadena, cable, etc.) que, en caso de separación del enganche principal, pueda impedir que la barra del dispositivo de acoplamiento toque el suelo y que asegure, además, una cierta conducción residual del remolque.
ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS
Los conjuntos de vehículos no agrícolas estarán obligados a llevar la dotación siguiente:
o Un juego de lámparas de las luces que estén obligados a llevar instaladas, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámpara que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga).
o Herramientas indispensables para el cambio de lámparas.
o Un equipo homologado de extinción de incendios adecuado y en condiciones de uso.
o Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro.
CIRCULACIÓN DE CICLOS, CICLOMOTORES Y VEHÍCULOS ANÁLOGOS
REQUISITOS PARA CIRCULAR
A efectos de identificación, los ciclomotores deberán llevar en forma fácilmente legible, y de manera que sea difícil su modificación además de las placas e inscripciones reglamentarias:
o Un número de identificación, grabado y troquelado o inscrito de forma indeleble en el bastidor o estructura autoportante.
o Una placa del fabricante.
o Las marcas o siglas que identifiquen el tipo de motor, situadas sobre el mismo.
En los ciclomotores se ha de llevar:
o La licencia de conducir.
o EL certificado de características técnicas (equivale a la ITV de los automóviles)
o El certificado del Seguro Obligatorio y el recibo acreditativo de hallarse al corriente en el pago de la última prima.
Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vías interurbanas.
Los ciclomotores, los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque siempre que no superen el 50% de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
o La circulación será de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
o La velocidad a que se circula en estas condiciones quedará reducida en un 10% respecto a la velocidad genérica que para estos vehículos se recoge, que es de 45 Km. /h.
o En ningún caso se podrán transportar personas en el vehículo remolcado.
o En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.
POSICIÓN EN LA CALZADA
En toda clase de vías públicas, los ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, si no existe vía especial para ellos, deberán circular por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, por la parte imprescindible de la calzada. En los descensos prolongados con curvas, cuando por razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten. Queda prohibido que los vehículos citados circulen en posición paralela, salvo las bicicletas que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías, solo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso. Excepcionalmente, cuando el arcén sea transitable y suficiente, los ciclomotores podrán circular en columna de a dos por éste, sin invadir la calzada en ningún caso.
VELOCIDAD
La velocidad máxima que no deberán rebasar los ciclos, ciclomotores y vehículos para persona de movilidad reducida es la de 45 Km. /h. Los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.
ADELANTAMIENTOS
o EL conductor de un ciclo, ciclomotor, vehículo para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, excepto los ciclistas, no podrán adelantar a otro, si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los 15 segundos o el recorrido efectuado de dicha forma supera los 200 metros.
o El conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de poblado a otro cualquiera, lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 metros.
CAMBIOS DE DIRECCIÓN
En los giros a la izquierda, en vías interurbanas, los ciclos y ciclomotores de dos ruedas si no exista un carril especialmente acondicionado para ello, deberán situarse a la derecha, fuera de la calzada siempre que sea posible, e iniciarlo desde ese lugar.
PROHIBICIONES
Se prohíbe circular por autopista y autovías con bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida. Los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
SEÑALES ACÚSTICAS
Los ciclos y las bicicletas llevarán un timbre. Los ciclomotores llevarán, para la misma finalidad, un avisador acústico eléctrico homologado.
TRANSPORTE DE PERSONAS
Los ciclos y ciclomotores no podrán ser ocupados por más de una persona cuando hayan sido construidos para una sola. No obstante, los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta 7 años en asiento adicional que habrá de ser homologado. En los ciclomotores, además del conductor, siempre que así conste en su licencia, puede llevar un pasajero con tal que sea mayor de 12 años. Excepcionalmente los mayores de 7 años podrán circular en ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizados.
DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ÓPTICA
CICLOMOTORES (de 2 y 3 ruedas) y CUADRICICLOS LIGEROS
Tipo de luz | Situación | Número | Color | Obligatoriedad |
De cruce | Delante | 1 ó 2 | Blanco | Obligatoria |
De carretera | Delante | 1 ó 2 | Blanco | Opcional |
Indicadora de dirección | Delante y detrás | 2 por lado | Amarillo auto | Opcional |
De frenado | Detrás | 1 ó 2 | Rojo | Obligatoria |
De posición | Delante | 1 ó 2 | Blanco | Obligatoria |
Detrás | 1 ó 2 | Rojo | Obligatoria | |
De placa de matrícula trasera | Detrás | 1 | Blanco | Opcional |
Catadióptricos no triangulares | Delante | 1 | Blanco | Opcional |
Detrás | 1 ó 2 | Rojo | Obligatorio | |
Laterales | 1 ó 2 por lado | Amarillo Auto | Opcional | |
Pedales | 4, dos por pedal | Amarillo Auto | Obligatorio |
CICLOS APTOS PARA CIRCULAR DE NOCHE
Tipo de luz | Situación | Número | Color | Obligatoriedad |
De posición | Delante | 1 | Blanco | Obligatoria |
Trasera | 1 | Rojo | Obligatoria | |
Catadióptricos no triangulares | Traseros | 1 | Rojo | Obligatorio |
Laterales | 1 ó 2 | Amarillo Auto | Obligatorio | |
Pedales | 4, dos por pedal | Amarillo Auto | Obligatoria | |
Radios rueda | - | Amarillo Auto | Opcional |
CIRCULACIÓN DE PEATONES
NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN
Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable, en cuyo caso podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que se exponen a continuación. Los que utilicen monopatín, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de las mismas que les estén especialmente destinadas y sólo podrán circular a paso de personas por las aceras o calles residenciales debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.
CIRCULACIÓN POR LA CALZADA O ARCÉN
Fuera de poblado: Si no se dispone de espacio especialmente reservado para peatones, como norma general, la circulación de los mismos se hará por la izquierda.
En poblado: Se hará por la derecha o por la izquierda según las circunstancias del tráfico, de la vía o la visibilidad.
Deberán, sin embargo, circular siempre por su derecha los que empujen o arrastren un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, carros de mano o aparatos similares, todo grupo de peatones dirigidos por una persona o que forme un cortejo y los impedidos que se desplacen en una silla de rueda, todos los cuales habrán de obedecer las señales dirigidas a los conductores de vehículos, las de los agentes y semáforos siempre; las demás, en cuanto le sean aplicables.
CIRCULACIÓN NOCTURNA
Fuera de poblado, entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, todo peatón, cuando circula por la calzada o el arcén, deberá ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante homologado que sea visible a una distancia mínima de 150 metros para los conductores que se le aproximen, y los grupos de peatones dirigidos por una persona o que formen cortejo llevarán, además, en el lado más próximo al centro de la calzada las luces necesarias para precisar su situación y dimensiones, las cuales serán de color blanco o amarillo hacia delante y rojo hacia atrás y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto.
PROHIBICIONES
Queda prohibida la circulación de peatones por autopistas y autovías. Los conductores de vehículos que circulen por autopista o a autovías deberán hacer caso omiso de las peticiones de pasaje (auto-stop), incluidas las explanadas de las estaciones de peaje.
CIRCULACIÓN DE ANIMALES
VÍAS DESTINADAS A SU CIRCULACIÓN
En las vías objeto de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial sólo se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o en rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona.
NORMAS PARA SU CONDUCCIÓN
Los animales deben de ir conducidos, al menos, por una persona mayor de 18 años. No invadirán las zonas peatonales. Los animales de tiro, carga o silla o el ganado suelto circularán por el arcén del lado derecho y, si tuvieran que utilizar la calzada, lo harán aproximándose cuanto sea posible al borde derecho de la misma; por excepción, se permite conducir uno solo de tales animales por el borde izquierdo, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan. Los animales conducidos en manada o en rebaño irán al paso, lo más cerca posible del borde derecho de la vía y de forma que nunca ocupen más de la mitad derecha de la calzada, divididos en grupos de longitud moderada, cada uno de los cuales con un conductor al menos y suficientemente separados para entorpecer lo menos posible la circulación. Los animales que arrastren un vehículo no sobrepasarán la velocidad del trote. Si circulan de noche por vía insuficientemente iluminada, o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, su conductor o conductores llevarán en el lado más próximo al centro de la calzada luces en número necesario para precisar su situación y dimensiones, que serán de color blanco o amarillo hacia delante y rojo hacia atrás, y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto. Se prohíbe la circulación de animales por autopistas y autovías. Dicha prohibición incluye la circulación de vehículos de tracción animal.
DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ÓPTICA
Tipo de luz | Situación | Número | Color | Obligatoriedad |
De posición | Delante | 1 ó 2 | Blanco | Obligatoria |
Detrás | 1 ó 2 | Rojo | Obligatoria | |
De placa de matrícula trasera | La necesaria para iluminarla | 1 | Blanco | Obligatoria |
Catadióptricos no triangulares | Detrás | 2 | Rojo | Obligatorias |
Descárgate los aspectos relacionados con el tema.