Otras normas de interés

CINTURONES DE SEGURIDAD

UTILIZACIÓN

Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación de vías urbanas como interurbanas:

 

o Por el conductor y los pasajeros

- De los turismos.

- De aquellos vehículos con MMA de hasta 3500 Kg. que, conservando las características esenciales de los turismos, estén dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de personas y mercancías.

- De las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores, vehículos de 3 ruedas y cuadriciclos, cuando estén dotados de estructura de protección y cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica.

o Por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros de los vehículos destinados al transporte de mercancías, con MMA no superior a los 3500 Kg. y de los vehículos destinados al transporte de personas, que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas de asiento, con una MMA que no supere las 5 toneladas y que estén obligados por reglamentación a estar provistos de cinturones de seguridad o dispositivos de retención.

Para los asientos determinados de los vehículos especificados sólo es exigible respecto de aquellos vehículos que se hayan matriculado con posterioridad a 15 de Junio de 1992.

Exenciones a la obligatoriedad de utilizar los cinturones de seguridad

No obstante lo recogido anteriormente, podrán circular sin los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados:

 

o Los conductores al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.

o Las mujeres encintas cuando dispongan de un certificado médico, en el que conste su situación o estado de embarazo y la fecha aproximada de su finalización.

o Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o en atención a su condición de disminuido físico.

La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales a:

 

o Los conductores de taxis cuando estén de servicio.

o Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros.

o Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicio de urgencias.

o Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación.

Utilización de los dispositivos de retención de para niños

Queda prohibido circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto.

Las personas de más de 3 años, cuya estatura no alcance los 150 centímetros, deberán utilizar un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y a su peso o, en caso contrario, estar sujetos por un cinturón de seguridad u otro sistema de sujeción homologado para adultos de los que estén dotados los asientos traseros del vehículo.

Los niños menores de 3 años, que ocupan los asientos traseros, deberán utilizar un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y su peso (Será exigible a partir de 23 de Julio de 2004.).

EL CASCO Y OTROS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN

Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes, estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen por vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas. Los conductores de turismos, de autobuses, de automóviles destinados al transporte de mercancías, de vehículos mixtos, de conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan del mismo y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas. (En el caso de los conductores de turismos será exigible a partir de 23 de Junio de 2004.).

DEL TRANSPORTE DE PERSONAS

Está prohibido transportar personas en emplazamientos distintos el destinado y acondicionado para ellas en los vehículos. No obstante, en los vehículos de transporte de mercancías o cosas podrán viajar personas en el lugar reservado a la carga en las condiciones que se establecen en las disposiciones que regulan la materia. Queda prohibido circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, por cualquier tipo de vía. Excepcionalmente se permitirá la circulación a partir de los 7 años, siempre que los conductores sean los padres o madres, tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente. A efectos de cómputo del número de personas transportadas:

 

o En turismos, autobuses y vehículos mixtos adaptables no se contará cada menor de 2 años que vaya al cuidado de un adulto distinto del conductor, siempre que no ocupe plaza.

o En los turismos, cada menor de más de 2 años y menos de 12 se computará como ½ plaza, sin que el número de máximo de plazas así computado pueda exceder del que corresponda al 50% del total, excluida la del conductor.

COMPORTAMIENTO EN CASO DE EMERGENCIA

Todo usuario de la vía implicado en un accidente de circulación deberá, en la medida de lo posible:

 

o Detenerse de forma que no cree un nuevo peligro para la circulación.

o Hacerse una idea de conjunto de las circunstancias y consecuencias del accidente.

o Prestar a los heridos el auxilio.

o Avisar a la autoridad o a sus agentes.

CIRCULACIÓN INTERNACIONAL

Todo vehículo de motor matriculado en España que haya de circular por las vías públicas del extranjero deberá llevar:

En su parte posterior, además de la placa de matrícula nacional, el signo distintivo de su nacionalidad española (V-7), inscrito en el propio vehículo o en la placa.

Cuando el signo distintivo esté inscrito en una placa especial, ésta deberá ser fijada en posición vertical o casi vertical, y perpendicularmente al plano longitudinal de simetría del vehículo. Si se adosa o pinta en el propio vehículo, deberá quedar en una superficie vertical o casi vertical.

Los conductores de los vehículos citados deberán llevar el permiso de circulación expedido por las Jefaturas de Tráfico, que consistirá en una cartulina de color gris de formato establecido reglamentariamente, cruzado con una franja de color verde en el caso de los vehículos especiales. Los conductores de los citados vehículos deberán proveerse del permiso internacional de conducción que expiden las Jefaturas de Tráfico. El permiso internacional de conducción tendrá validez de 1 año, contado desde la fecha de su expedición.

ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN

Los vehículos de motor, conjuntos de vehículos, turismos, turismos destinados al servicio público, camiones de MMA de menos de 3500 Kg. (éstos llevarán además las luces para el remolque). deberán llevar un juego de lámparas de las luces obligados a llevar (excepto si el tipo de lámparas garantiza el encendido permanente), herramientas indispensables para el cambio de esas lámparas.

Los turismos, los turismos destinados a servicio público y camiones de MMA de menos de 3500 Kg. además llevarán dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro y una rueda de repuestos o de uso temporal con las herramientas necesarias.

Los turismos destinados a servicio público y camiones de MMA de menos de 3500 Kg. llevarán además un equipo homologado de extinción de incendios.

Los autobuses, camiones de MMA de más de 3500 Kg. y los conjuntos de vehículos no agrícolas solamente llevarán el juego de lámparas, las herramientas para el cambio de esas lámparas, equipo homologado contra incendios y dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro.

SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS

POR RAZÓN DEL CONDUCTOR

V-14. Vehículos de Autoescuela. Los vehículos destinados a la enseñanza de la conducción en Escuelas de Conductores deberán llevar esta señal en la parte delantera y trasera, que únicamente será visible cuando el vehículo circule en función de la enseñanza o de las pruebas de aptitud.

En la parte inferior (sin pintar) llevará troquelado: a la izquierda las siglas de la provincia y el número de la Escuela, en el centro el número de matrícula del vehículo, y a la derecha el sello de la Jefatura de Tráfico. Consiste en una placa reflectante, de aluminio, de 20 cm. de ancho por 30 cm. de alto, en cuya parte superior figura, sobre fondo azul, la letra “L” en color blanco, y en la parte inferior, sobre fondo blanco, la palabra PRÁCTICAS con letras en color rojo.

V-14. Otros vehículos. Igual que la anterior pero con la letra “L” en color blanco sobre fondo rojo, pero con la salvedad de que el vehículo no pertenece a una autoescuela sino a un particular que, o bien está aprendiendo a conducir o examinándose en base a una licencia de aprendizaje (sólo turismos) o el vehículo está adaptado a las deficiencias de la persona.

V-13. Conductor Novel. Sobre fondo verde destaca la letra “L” de color blanco. Esto indica que conduce una persona cuyo permiso de conducción tiene menos de un año de antigüedad. No podrán circular a velocidad superior a 80 Km. /h. La señal debe de estar colocada en la parte posterior izquierda del vehículo, en sitio visible. Por excepción, en las motocicletas, vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos de 3 ruedas, será suficiente que la señal vaya colocada en sitio visible de la parte posterior. Será movible, y no sustituirá a la señal V-4 de limitación de velocidad.

V-15.Minusválido. Esta señal consistirá en 2 placas colocadas respectivamente, una en la parte anterior y otra en la parte posterior del vehículo.

POR RAZÓN DEL VEHÍCULO

V-6. Vehículo largo. Indica que el vehículo o conjunto de vehículos tiene una longitud superior a 12 metros. Consiste en una señal rectangular de 1300 milímetros de longitud y 250 milímetros de altura con el fondo de color amarillo reflectante y borde rojo fluorescente de 40 milímetros, colocadas en la parte posterior del vehículo y centrada con respecto a su eje. Podrá ser sustituida por 2 placas iguales a la anterior pero con 500 milímetros de longitud, situadas simétricamente a ambos lados del eje del vehículo y tan cerca de los bordes como sea posible. En todos los casos las placas se colocarán a una distancia del suelo entre 500 y 1500 milímetros.

V-5. Vehículo lento. Indica que se trata de un vehículo de motor, o conjunto de vehículos, que, por construcción, no puede sobrepasar la velocidad de 40 Km. /h. Se instala en la parte posterior del vehículo y será optativa para los vehículos de motor o conjuntos de vehículos que deban llevar la señal V-4 de limitación de velocidad.

V-19. Distintivo de Inspección Técnica Periódica del Vehículo. Es la tarjeta de la ITV. Irá colocada en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. El color de fondo irá en consonancia con el año en que caduque y seguirán esta secuencia:

AÑO

FONDO

CARACTERES

1998

VERDE

ROJO

1999

AMARILLO

ROJO

2000

ROJO

AMARILLO

POR RAZÓN DE LA CARGA O SERVICIO

V-11. Transporte de mercancías peligrosas. Son dos paneles rectangulares de color naranja retrorreflectante, cuya base sea de 40 cm. y la altura no inferior a 30 cm., con reborde, barra transversal que atraviesa el panel a media altura y cifras de color negro de 15 milímetros de trazo como máximo, colocados uno en la parte delantera y el otro en la parte posterior, perpendicularmente al eje longitudinal de ésta. Significa que lleva mercancías peligrosas. El número que aparece en la parte inferior es la que indica la identificación de la materia y consta de 4 cifras, y en la parte superior el número de identificación del peligro, que consta de 2 o 3 números. Si el tamaño y la construcción del vehículo son tales que la superficie disponible sea insuficiente para fijar dichos paneles de color naranja, sus dimensiones podrán ser reducidas hasta 300 milímetros para la base, 120 milímetros para la altura y 10 milímetros para el reborde negro.

V-10. Transporte escolar. Una señal en la que, sobre fondo amarillo, destaque en color negro la figura de 2 niños colocado dentro del vehículo, una en la parte frontal y otra en la parte posterior del mismo, de forma que resulte visible desde el exterior. Es un servicio de transporte escolar o de menores.

V-12. Placa de ensayo o investigación. Dos placas rectangulares, situadas una en la parte delantera y otra en la parte posterior del vehículo y ambas al lado de la placa de matrícula, en las que sobre fondo liso de color bermellón figuren, en color blanco, las letras F.V. embutidas.

V-1. Vehículo prioritario. Vehículo en servicio urgente, si se utiliza de forma simultánea con el aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos. Los conductores de vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios. Estará constituida por 1 o 2 dispositivos luminosos de color azul para los vehículos de policía, homologados conforme al Reglamento ECE número 65, y de color amarillo auto para los vehículos de asistencia sanitaria, extinción de incendios, protección civil y salvamento, homologados conforme al referido Reglamento ECE. Este dispositivo luminoso se instalará en la parte delantera del plano superior del vehículo, por encima de la luz más alta, y en las motocicletas irá situada en la parte trasera, sobre un cabezal telescópico que permita elevarlo por encima de la parte más alta de ésta. Será visible en todas las direcciones a una distancia mínima de 50 metros. Los vehículos podrán, además, instalar en el frontal del vehículo, a la altura de las luces de cruce, o por encima de ellas en el caso de las motocicletas, un sistema auxiliar constituido por 2 fuentes luminosas (intermitentes estroboscópicas), del mismo color que las instaladas en el plano superior del vehículo.

V-2. Vehículos para obras o servicios, tractores agrícolas, maquinaria agrícola automotriz, demás vehículos especiales, transportes especiales y columnas militares. Utilizarán esta señal luminosa:

 

a) Los vehículos destinados a obras y servicios: Cuando irrumpen u obstaculicen la circulación, y únicamente para indicar su situación a los demás usuarios. Cuando trabajen en operaciones de limpieza, de conservación, de señalización o, en general, de reparación de las vías, únicamente para indicar su situación a los demás usuarios, si ésta puede suponer un peligro para los mismos; y los vehículos especiales destinados a estos fines, si se trata de una autopista o autovía, también desde su entrada en la misma hasta llegar al lugar donde se realicen los aludidos trabajos.

b) Los tractores agrícolas, maquinaria agrícola, demás vehículos especiales o de transporte especiales, tanto de día como de noche

c) Las columnas militares

d) Vehículos pilotos.

La señal luminosa estará constituida por una luz rotativa de color amarillo auto homologado conforme al reglamento ECE número 65. Deberá ser visible en todas las direcciones, desde una distancia de 100 metros. EL encendido de esta señal deberá ser independiente de las demás luces. El citado dispositivo podrá ser instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo, salvo en el caso de los tractores agrícolas que tengan una velocidad máxima inferior a 30 Km. /h., que solo podrán llevarlo instalado como elemento supletorio adicional.

V-3. Vehículo de policía. Señaliza un vehículo de esta clase en servicio no urgente. Estará constituido por una rotulación, reflectante o no, en los costados del vehículo, que incorpora la denominación del cuerpo policial y su imagen corporativa.

V-9. Servicio público. Son dos placas, una en la parte anterior y otra en la posterior del vehículo, al lado de sus placas de matrícula. Los vehículos que no tengan obligación de llevar la placa de matrícula delantera, podrán llevar sólo una placa de servicio público en la parte posterior. La placa posterior de S.P. deberá llevar una luz.

V-17. Alumbrado indicador de “libre”. Los autotaxis circulan en condiciones de ser alquilados. Esta señal consistirá en una luz de color verde, no deslumbrante, colocado al exterior del vehículo y en su parte delantera derecha, en el sentido de la marcha. Podrán llevar colocada en el exterior y en su parte delantera un indicador luminoso de tarifas múltiples, claramente visible tanto de noche como de día, conforme a lo prescrito en la reglamentación vigente.

V-18. Alumbrado de taxímetro. No será obligatorio este alumbrado en el caso en que las cifras o letras del taxímetro sean autoluminosas.

V-20. Panel para cargas que sobresalen. Cuando la carga sobresalga por detrás del vehículo deberá colocarse esta señal en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de V invertida con franjas alternas rojas y blancas.

V-23. Distintivos de vehículos de transporte de mercancías.

POR OTRAS RAZONES

V-4. Limitación de velocidad. Disco blanco de 30 centímetros de diámetro en cuyo interior se encuentra un número de dos cifras de color negro de 20 cm. de altura. Será obligatorio llevarlo en la parte posterior del vehículo, visible en todo momento, en los siguientes casos:

 

o Para determinados conductores.

o Para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales

o Para vehículos que precisen autorización especial

V-16. Dispositivos de preseñalización de peligro. Se colocarán uno por delante y otro por detrás del vehículo o la carga mínimo a 50 metros y en forma tal que sean visibles a 100 metros, al menos por los conductores que se aproximen. En calzadas de sentido único, o de más de tres carriles, bastará colocar un solo dispositivo, situado como mínimo a 50 metros al igual que antes.

POR RAZONES DE CIRCULACIÓN ESPECIAL

V-21. Cartel avisador de acompañamiento de transporte especial

V-22. Cartel avisador de acompañamiento de ciclistas.

LAS SEÑALES ACÚSTICAS

Todo vehículo de motor, excepto los motocultores conducidos a pie, y los ciclomotores deberán estar provistos de un aparato productor de señales acústicas para ser utilizado a mano por el conductor sin distraerse de su función. Emitirán un sonido no estridente, continuo, uniforme y de suficiente intensidad y no producirá notas musicales variadas ni tendrá condiciones que puedan inducir a confusión sobre la naturaleza del vehículo. Los ciclos y las bicicletas, deberán estar provistas de un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato distinto.

Excepcionalmente o cuando así lo prevea alguna norma de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial se podrán emplearse las señales acústicas no estridentes. Solo se deberán hacer, por los conductores de vehículos no prioritarios cuando:

 

o Haya que advertir la maniobra de adelantamiento, a los vehículos de 2 ruedas, en los pasos a nivel y en sus proximidades; o a cualquier vehículo, cuando se adelante en los pasos para peatones señalizados y en sus proximidades, y se cumplan, en su caso, las condiciones de velocidad establecidas.

o Otros

LA ALCOHOLEMIA

Hace que aumente el tiempo de reacción entre otros efectos. La alcoholemia es la cantidad de alcohol que existe en la sangre o en el aire espirado. La tasa de alcoholemia, medida en gramos por litro en el caso del alcohol en sangre, o en miligramos en el caso de aire espirado, es el número de gramos (g) o miligramos (mg) en un litro de sangre o de aire respectivamente, según el sistema de medida empleado.

TASAS DE ALCOHOL EN SANGRE Y EN AIRE ESPIRADO

TIPOS DE VEHÍCULOS

TASAS DE ALCOHOL

Conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas

Tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

Transporte de mercancías MMA + 3500 Kg.

Transporte de viajeros + 9 plazas

Servicio público

Transporte escolar y de menores

Mercancías peligrosas

Servicio de urgencias

Transporte especial

Tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.

Conductores de cualquier vehículo durante los 2 años siguientes a la obtención del permiso o licencia de conducción

Tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro

Entre la primera y la segunda prueba tendrá que haber un tiempo mínimo de 10 minutos si se tuviera que hacer una segunda comprobación.

DETERIORO, SUSTRACCIÓN O MODIFICACIÓN DE LA SEÑALIZACIÓN

El artículo 110 del Reglamento de Carreteras considera como infracción grave “deteriorar cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o modificar intencionadamente sus características o situación”, y como infracción muy grave, “sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o modificar intencionadamente sus características o situación, cuando se impida que el elemento de que se trate siga prestando su función.

LEY DE CAZA

En sus artículos 42 y 43 la Ley de caza prohíbe cazar desde un automóvil o cualquier otro medio de locomoción o auxiliándose con la luz de los proyectores de los mismos, pudiendo imponerse la pena de privación del permiso de conducción por tiempo de 2 meses a 3 años.

CÓDIGO PENAL

ARTÍCULO 379. El que condujere un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, será castigado con la pena de arresto de 8 a 12 fines de semana o multa de 3 a 8 meses y, en cualquier caso, privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores, respectivamente, por tiempo superior a 1 y 4 años.

ARTÍCULO 381. EL que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 6 años.

los aspectos relacionados con el tema.