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Otras normas de interés

CINTURONES DE SEGURIDAD

UTILIZACIÓN

Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación de vías urbanas como interurbanas:

 

o Por el conductor y los pasajeros

- De los turismos.

- De aquellos vehículos con MMA de hasta 3500 Kg. que, conservando las características esenciales de los turismos, estén dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de personas y mercancías.

- De las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores, vehículos de 3 ruedas y cuadriciclos, cuando estén dotados de estructura de protección y cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica.

o Por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros de los vehículos destinados al transporte de mercancías, con MMA no superior a los 3500 Kg. y de los vehículos destinados al transporte de personas, que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas de asiento, con una MMA que no supere las 5 toneladas y que estén obligados por reglamentación a estar provistos de cinturones de seguridad o dispositivos de retención.

Para los asientos determinados de los vehículos especificados sólo es exigible respecto de aquellos vehículos que se hayan matriculado con posterioridad a 15 de Junio de 1992.

Exenciones a la obligatoriedad de utilizar los cinturones de seguridad

No obstante lo recogido anteriormente, podrán circular sin los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados:

 

o Los conductores al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.

o Las mujeres encintas cuando dispongan de un certificado médico, en el que conste su situación o estado de embarazo y la fecha aproximada de su finalización.

o Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o en atención a su condición de disminuido físico.

La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales a:

 

o Los conductores de taxis cuando estén de servicio.

o Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros.

o Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicio de urgencias.

o Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación.

Utilización de los dispositivos de retención de para niños

Queda prohibido circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto.

Las personas de más de 3 años, cuya estatura no alcance los 150 centímetros, deberán utilizar un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y a su peso o, en caso contrario, estar sujetos por un cinturón de seguridad u otro sistema de sujeción homologado para adultos de los que estén dotados los asientos traseros del vehículo.

Los niños menores de 3 años, que ocupan los asientos traseros, deberán utilizar un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y su peso (Será exigible a partir de 23 de Julio de 2004.).

EL CASCO Y OTROS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN

Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes, estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen por vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas. Los conductores de turismos, de autobuses, de automóviles destinados al transporte de mercancías, de vehículos mixtos, de conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan del mismo y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas. (En el caso de los conductores de turismos será exigible a partir de 23 de Junio de 2004.).

DEL TRANSPORTE DE PERSONAS

Está prohibido transportar personas en emplazamientos distintos el destinado y acondicionado para ellas en los vehículos. No obstante, en los vehículos de transporte de mercancías o cosas podrán viajar personas en el lugar reservado a la carga en las condiciones que se establecen en las disposiciones que regulan la materia. Queda prohibido circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, por cualquier tipo de vía. Excepcionalmente se permitirá la circulación a partir de los 7 años, siempre que los conductores sean los padres o madres, tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente. A efectos de cómputo del número de personas transportadas:

 

o En turismos, autobuses y vehículos mixtos adaptables no se contará cada menor de 2 años que vaya al cuidado de un adulto distinto del conductor, siempre que no ocupe plaza.

o En los turismos, cada menor de más de 2 años y menos de 12 se computará como ½ plaza, sin que el número de máximo de plazas así computado pueda exceder del que corresponda al 50% del total, excluida la del conductor.

COMPORTAMIENTO EN CASO DE EMERGENCIA

Todo usuario de la vía implicado en un accidente de circulación deberá, en la medida de lo posible:

 

o Detenerse de forma que no cree un nuevo peligro para la circulación.

o Hacerse una idea de conjunto de las circunstancias y consecuencias del accidente.

o Prestar a los heridos el auxilio.

o Avisar a la autoridad o a sus agentes.

CIRCULACIÓN INTERNACIONAL

Todo vehículo de motor matriculado en España que haya de circular por las vías públicas del extranjero deberá llevar:

En su parte posterior, además de la placa de matrícula nacional, el signo distintivo de su nacionalidad española (V-7), inscrito en el propio vehículo o en la placa.

Cuando el signo distintivo esté inscrito en una placa especial, ésta deberá ser fijada en posición vertical o casi vertical, y perpendicularmente al plano longitudinal de simetría del vehículo. Si se adosa o pinta en el propio vehículo, deberá quedar en una superficie vertical o casi vertical.

Los conductores de los vehículos citados deberán llevar el permiso de circulación expedido por las Jefaturas de Tráfico, que consistirá en una cartulina de color gris de formato establecido reglamentariamente, cruzado con una franja de color verde en el caso de los vehículos especiales. Los conductores de los citados vehículos deberán proveerse del permiso internacional de conducción que expiden las Jefaturas de Tráfico. El permiso internacional de conducción tendrá validez de 1 año, contado desde la fecha de su expedición.

ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN

Los vehículos de motor, conjuntos de vehículos, turismos, turismos destinados al servicio público, camiones de MMA de menos de 3500 Kg. (éstos llevarán además las luces para el remolque). deberán llevar un juego de lámparas de las luces obligados a llevar (excepto si el tipo de lámparas garantiza el encendido permanente), herramientas indispensables para el cambio de esas lámparas.

Los turismos, los turismos destinados a servicio público y camiones de MMA de menos de 3500 Kg. además llevarán dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro y una rueda de repuestos o de uso temporal con las herramientas necesarias.

Los turismos destinados a servicio público y camiones de MMA de menos de 3500 Kg. llevarán además un equipo homologado de extinción de incendios.

Los autobuses, camiones de MMA de más de 3500 Kg. y los conjuntos de vehículos no agrícolas solamente llevarán el juego de lámparas, las herramientas para el cambio de esas lámparas, equipo homologado contra incendios y dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro.

SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS

POR RAZÓN DEL CONDUCTOR

V-14. Vehículos de Autoescuela. Los vehículos destinados a la enseñanza de la conducción en Escuelas de Conductores deberán llevar esta señal en la parte delantera y trasera, que únicamente será visible cuando el vehículo circule en función de la enseñanza o de las pruebas de aptitud.

En la parte inferior (sin pintar) llevará troquelado: a la izquierda las siglas de la provincia y el número de la Escuela, en el centro el número de matrícula del vehículo, y a la derecha el sello de la Jefatura de Tráfico. Consiste en una placa reflectante, de aluminio, de 20 cm. de ancho por 30 cm. de alto, en cuya parte superior figura, sobre fondo azul, la letra “L” en color blanco, y en la parte inferior, sobre fondo blanco, la palabra PRÁCTICAS con letras en color rojo.

V-14. Otros vehículos. Igual que la anterior pero con la letra “L” en color blanco sobre fondo rojo, pero con la salvedad de que el vehículo no pertenece a una autoescuela sino a un particular que, o bien está aprendiendo a conducir o examinándose en base a una licencia de aprendizaje (sólo turismos) o el vehículo está adaptado a las deficiencias de la persona.

V-13. Conductor Novel. Sobre fondo verde destaca la letra “L” de color blanco. Esto indica que conduce una persona cuyo permiso de conducción tiene menos de un año de antigüedad. No podrán circular a velocidad superior a 80 Km. /h. La señal debe de estar colocada en la parte posterior izquierda del vehículo, en sitio visible. Por excepción, en las motocicletas, vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos de 3 ruedas, será suficiente que la señal vaya colocada en sitio visible de la parte posterior. Será movible, y no sustituirá a la señal V-4 de limitación de velocidad.

V-15.Minusválido. Esta señal consistirá en 2 placas colocadas respectivamente, una en la parte anterior y otra en la parte posterior del vehículo.

POR RAZÓN DEL VEHÍCULO

V-6. Vehículo largo. Indica que el vehículo o conjunto de vehículos tiene una longitud superior a 12 metros. Consiste en una señal rectangular de 1300 milímetros de longitud y 250 milímetros de altura con el fondo de color amarillo reflectante y borde rojo fluorescente de 40 milímetros, colocadas en la parte posterior del vehículo y centrada con respecto a su eje. Podrá ser sustituida por 2 placas iguales a la anterior pero con 500 milímetros de longitud, situadas simétricamente a ambos lados del eje del vehículo y tan cerca de los bordes como sea posible. En todos los casos las placas se colocarán a una distancia del suelo entre 500 y 1500 milímetros.

V-5. Vehículo lento. Indica que se trata de un vehículo de motor, o conjunto de vehículos, que, por construcción, no puede sobrepasar la velocidad de 40 Km. /h. Se instala en la parte posterior del vehículo y será optativa para los vehículos de motor o conjuntos de vehículos que deban llevar la señal V-4 de limitación de velocidad.

V-19. Distintivo de Inspección Técnica Periódica del Vehículo. Es la tarjeta de la ITV. Irá colocada en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. El color de fondo irá en consonancia con el año en que caduque y seguirán esta secuencia:

AÑO

FONDO

CARACTERES

1998

VERDE

ROJO

1999

AMARILLO

ROJO

2000

ROJO

AMARILLO

POR RAZÓN DE LA CARGA O SERVICIO

V-11. Transporte de mercancías peligrosas. Son dos paneles rectangulares de color naranja retrorreflectante, cuya base sea de 40 cm. y la altura no inferior a 30 cm., con reborde, barra transversal que atraviesa el panel a media altura y cifras de color negro de 15 milímetros de trazo como máximo, colocados uno en la parte delantera y el otro en la parte posterior, perpendicularmente al eje longitudinal de ésta. Significa que lleva mercancías peligrosas. El número que aparece en la parte inferior es la que indica la identificación de la materia y consta de 4 cifras, y en la parte superior el número de identificación del peligro, que consta de 2 o 3 números. Si el tamaño y la construcción del vehículo son tales que la superficie disponible sea insuficiente para fijar dichos paneles de color naranja, sus dimensiones podrán ser reducidas hasta 300 milímetros para la base, 120 milímetros para la altura y 10 milímetros para el reborde negro.

V-10. Transporte escolar. Una señal en la que, sobre fondo amarillo, destaque en color negro la figura de 2 niños colocado dentro del vehículo, una en la parte frontal y otra en la parte posterior del mismo, de forma que resulte visible desde el exterior. Es un servicio de transporte escolar o de menores.

V-12. Placa de ensayo o investigación. Dos placas rectangulares, situadas una en la parte delantera y otra en la parte posterior del vehículo y ambas al lado de la placa de matrícula, en las que sobre fondo liso de color bermellón figuren, en color blanco, las letras F.V. embutidas.

V-1. Vehículo prioritario. Vehículo en servicio urgente, si se utiliza de forma simultánea con el aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos. Los conductores de vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios. Estará constituida por 1 o 2 dispositivos luminosos de color azul para los vehículos de policía, homologados conforme al Reglamento ECE número 65, y de color amarillo auto para los vehículos de asistencia sanitaria, extinción de incendios, protección civil y salvamento, homologados conforme al referido Reglamento ECE. Este dispositivo luminoso se instalará en la parte delantera del plano superior del vehículo, por encima de la luz más alta, y en las motocicletas irá situada en la parte trasera, sobre un cabezal telescópico que permita elevarlo por encima de la parte más alta de ésta. Será visible en todas las direcciones a una distancia mínima de 50 metros. Los vehículos podrán, además, instalar en el frontal del vehículo, a la altura de las luces de cruce, o por encima de ellas en el caso de las motocicletas, un sistema auxiliar constituido por 2 fuentes luminosas (intermitentes estroboscópicas), del mismo color que las instaladas en el plano superior del vehículo.

V-2. Vehículos para obras o servicios, tractores agrícolas, maquinaria agrícola automotriz, demás vehículos especiales, transportes especiales y columnas militares. Utilizarán esta señal luminosa:

 

a) Los vehículos destinados a obras y servicios: Cuando irrumpen u obstaculicen la circulación, y únicamente para indicar su situación a los demás usuarios. Cuando trabajen en operaciones de limpieza, de conservación, de señalización o, en general, de reparación de las vías, únicamente para indicar su situación a los demás usuarios, si ésta puede suponer un peligro para los mismos; y los vehículos especiales destinados a estos fines, si se trata de una autopista o autovía, también desde su entrada en la misma hasta llegar al lugar donde se realicen los aludidos trabajos.

b) Los tractores agrícolas, maquinaria agrícola, demás vehículos especiales o de transporte especiales, tanto de día como de noche

c) Las columnas militares

d) Vehículos pilotos.

La señal luminosa estará constituida por una luz rotativa de color amarillo auto homologado conforme al reglamento ECE número 65. Deberá ser visible en todas las direcciones, desde una distancia de 100 metros. EL encendido de esta señal deberá ser independiente de las demás luces. El citado dispositivo podrá ser instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo, salvo en el caso de los tractores agrícolas que tengan una velocidad máxima inferior a 30 Km. /h., que solo podrán llevarlo instalado como elemento supletorio adicional.

V-3. Vehículo de policía. Señaliza un vehículo de esta clase en servicio no urgente. Estará constituido por una rotulación, reflectante o no, en los costados del vehículo, que incorpora la denominación del cuerpo policial y su imagen corporativa.

V-9. Servicio público. Son dos placas, una en la parte anterior y otra en la posterior del vehículo, al lado de sus placas de matrícula. Los vehículos que no tengan obligación de llevar la placa de matrícula delantera, podrán llevar sólo una placa de servicio público en la parte posterior. La placa posterior de S.P. deberá llevar una luz.

V-17. Alumbrado indicador de “libre”. Los autotaxis circulan en condiciones de ser alquilados. Esta señal consistirá en una luz de color verde, no deslumbrante, colocado al exterior del vehículo y en su parte delantera derecha, en el sentido de la marcha. Podrán llevar colocada en el exterior y en su parte delantera un indicador luminoso de tarifas múltiples, claramente visible tanto de noche como de día, conforme a lo prescrito en la reglamentación vigente.

V-18. Alumbrado de taxímetro. No será obligatorio este alumbrado en el caso en que las cifras o letras del taxímetro sean autoluminosas.

V-20. Panel para cargas que sobresalen. Cuando la carga sobresalga por detrás del vehículo deberá colocarse esta señal en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de V invertida con franjas alternas rojas y blancas.

V-23. Distintivos de vehículos de transporte de mercancías.

POR OTRAS RAZONES

V-4. Limitación de velocidad. Disco blanco de 30 centímetros de diámetro en cuyo interior se encuentra un número de dos cifras de color negro de 20 cm. de altura. Será obligatorio llevarlo en la parte posterior del vehículo, visible en todo momento, en los siguientes casos:

 

o Para determinados conductores.

o Para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales

o Para vehículos que precisen autorización especial

V-16. Dispositivos de preseñalización de peligro. Se colocarán uno por delante y otro por detrás del vehículo o la carga mínimo a 50 metros y en forma tal que sean visibles a 100 metros, al menos por los conductores que se aproximen. En calzadas de sentido único, o de más de tres carriles, bastará colocar un solo dispositivo, situado como mínimo a 50 metros al igual que antes.

POR RAZONES DE CIRCULACIÓN ESPECIAL

V-21. Cartel avisador de acompañamiento de transporte especial

V-22. Cartel avisador de acompañamiento de ciclistas.

LAS SEÑALES ACÚSTICAS

Todo vehículo de motor, excepto los motocultores conducidos a pie, y los ciclomotores deberán estar provistos de un aparato productor de señales acústicas para ser utilizado a mano por el conductor sin distraerse de su función. Emitirán un sonido no estridente, continuo, uniforme y de suficiente intensidad y no producirá notas musicales variadas ni tendrá condiciones que puedan inducir a confusión sobre la naturaleza del vehículo. Los ciclos y las bicicletas, deberán estar provistas de un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato distinto.

Excepcionalmente o cuando así lo prevea alguna norma de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial se podrán emplearse las señales acústicas no estridentes. Solo se deberán hacer, por los conductores de vehículos no prioritarios cuando:

 

o Haya que advertir la maniobra de adelantamiento, a los vehículos de 2 ruedas, en los pasos a nivel y en sus proximidades; o a cualquier vehículo, cuando se adelante en los pasos para peatones señalizados y en sus proximidades, y se cumplan, en su caso, las condiciones de velocidad establecidas.

o Otros

LA ALCOHOLEMIA

Hace que aumente el tiempo de reacción entre otros efectos. La alcoholemia es la cantidad de alcohol que existe en la sangre o en el aire espirado. La tasa de alcoholemia, medida en gramos por litro en el caso del alcohol en sangre, o en miligramos en el caso de aire espirado, es el número de gramos (g) o miligramos (mg) en un litro de sangre o de aire respectivamente, según el sistema de medida empleado.

TASAS DE ALCOHOL EN SANGRE Y EN AIRE ESPIRADO

TIPOS DE VEHÍCULOS

TASAS DE ALCOHOL

Conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas

Tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

Transporte de mercancías MMA + 3500 Kg.

Transporte de viajeros + 9 plazas

Servicio público

Transporte escolar y de menores

Mercancías peligrosas

Servicio de urgencias

Transporte especial

Tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.

Conductores de cualquier vehículo durante los 2 años siguientes a la obtención del permiso o licencia de conducción

Tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro

Entre la primera y la segunda prueba tendrá que haber un tiempo mínimo de 10 minutos si se tuviera que hacer una segunda comprobación.

DETERIORO, SUSTRACCIÓN O MODIFICACIÓN DE LA SEÑALIZACIÓN

El artículo 110 del Reglamento de Carreteras considera como infracción grave “deteriorar cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o modificar intencionadamente sus características o situación”, y como infracción muy grave, “sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o modificar intencionadamente sus características o situación, cuando se impida que el elemento de que se trate siga prestando su función.

LEY DE CAZA

En sus artículos 42 y 43 la Ley de caza prohíbe cazar desde un automóvil o cualquier otro medio de locomoción o auxiliándose con la luz de los proyectores de los mismos, pudiendo imponerse la pena de privación del permiso de conducción por tiempo de 2 meses a 3 años.

CÓDIGO PENAL

ARTÍCULO 379. El que condujere un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, será castigado con la pena de arresto de 8 a 12 fines de semana o multa de 3 a 8 meses y, en cualquier caso, privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores, respectivamente, por tiempo superior a 1 y 4 años.

ARTÍCULO 381. EL que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 6 años.

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Más sobre luces

LUCES CUYA FINALIDAD ES SER VISTO

LUCES DE POSICIÓN

clip_image001 Finalidad: La luz de posición delantera, trasera y lateral tienen por finalidad indicar la presencia y la anchura del vehículo.

clip_image001[1] Utilización: Deberá llevar encendidas las luces de posición todo vehículo que:

 

o Circule entre el ocaso y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad.

o Circule por túneles, pasos inferiores o tramos de vía afectados por la señal túnel.

o Se encuentre inmovilizado entre el ocaso y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad en la calzada o arcén de una vía.

o Se encuentre parado o estacionado entre el ocaso y la salida del sol en calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada, pudiendo sustituirlas por las de estacionamiento, o por las dos de posición del lado correspondiente a la calzada, cuando se halle estacionado en línea.

Cuando un vehículo se encuentre estacionado en vías urbanas, que no sean travesías, no será obligatorio que las tenga encendidas cuando la iluminación permita a otros usuarios distinguirlos a una distancia suficiente.

Los conductores de bicicletas, cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana.

Vehículos

Situación

Número

Color

Obligatoriedad

Motocicletas

Delante

1 ó 2

Blanco

Obligatorias

Detrás

1 ó 2

Rojo

Obligatorias

Motocicletas con sidecar

Delante

2 ó 3

Blanco

Obligatorias

Detrás

2 ó 3

Rojo

Obligatorias

Vehículos de

3 ruedas

Delante

1 ó 2

Blanca

Obligatorias

Detrás

1 ó 2

Rojo

Obligatorias

Resto Automóviles

En los bordes exteriores

Delante 2

Detrás 2

Blanco

Rojo

Obligatorias

Obligatorias

Uniformemente distribuidas

Lateralmente 2

Amarillo Auto

Obligatorias

CATADIÓPTRICO O RETROCATADIÓPTRICO

clip_image001[2] Finalidad: Indicar la presencia del vehículo mediante la reflexión de la luz procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehículo, hallándose el observador cerca de la fuente.

Vehículos

Situación

Número

Color

Forma

Obligatoriedad

Motocicletas

Detrás

1

Rojo

No triangular

Obligatorio

Lateralmente

1 ó 2 por cada lado

Amarillo Auto

No triangular

Opcional

Vehículos 3 ruedas

Detrás

1 ó 2

Rojo

No triangular

Obligatorio

Lateralmente

1 ó 2 por cada lado

Amarillo Auto

No triangular

Opcional

Resto de Automóviles

Delante

2

Blanco

No triangular

Opcional

Detrás

2

Rojo

No triangular

Obligatorios

Lateralmente uniformemente. distribuida

2 mínimo

Amarillo Auto

No triangular

Opcional (+6metros)

LUZ ANTINIEBLA TRASERA

clip_image001[3] Finalidad: Hacer el vehículo más visible por detrás en casos de niebla densa.

clip_image001[4] Utilización: Solamente deberá llevarse encendida cuando:

o Las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes de polvo o humo.

Únicamente podrá encenderse cuando estén encendidas las luces de posición y, además, la de cruce, o la de carretera, o la antiniebla delantera. Su utilización deberá acusarse en el salpicadero por medio de una luz amarillo auto, no intermitente.

Vehículos

Situación

Número

Color

Obligatoriedad

Motocicletas

Detrás

1 ó 2

Rojo

Opcional

Vehículos 3 ruedas

Detrás

1 ó 2

Rojo

Opcional

Resto de Automóviles

Detrás

1 ó 2

Rojo

Obligatoria

LUZ DE GÁLIBO

clip_image001[5] Finalidad: Indicar la anchura total del vehículo.

clip_image001[6] Utilización: Todo vehículo cuya anchura exceda de 2,10 metros la deberá llevar encendida cuando:

 

o Circule entre el ocaso y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad.

o En el paso por túneles, pasos inferiores o tramos de vía afectadas por la señal túnel (S-5).

o Se encuentre inmovilizado por cualquier circunstancia entre el ocaso y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad.

Vehículos

Situación

Número

Color

Obligatoriedad

Automóviles

Lo más alto que permita el vehículo

2 Delante

Blanco

Obligatoria (para más de 2,10 anchura)

2 Detrás

Rojo

LUZ DE FRENADO

clip_image001[7] Finalidad: Indicar a los usuarios de la vía que están detrás, que se está utilizando el freno de servicio.

Vehículos

Situación

Número

Color

Obligatoriedad

Motocicletas

Detrás

1 ó 2 sin sidecar

Rojo

Obligatoria

Detrás

2 ó 3 sin sidecar

Veh. 3 ruedas

Detrás

1 ó 2

Rojo

Obligatoria

Resto Automóviles

Detrás

2

Rojo

Obligatoria

LUZ O SEÑAL DE EMERGENCIA

clip_image001[8] Finalidad: Señalizar la posición del vehículo, tanto si se encuentra inmovilizado como en movimiento, para advertir a los demás usuarios el peligro que constituye momentáneamente dicho vehículo por razón de avería, accidente, caída de la carga, malestar físico de sus ocupantes u otra emergencia. Deberá acusarse en el salpicadero con una luz-testigo de color rojo intermitente.

clip_image001[9] Utilización: Únicamente, para señalizar el peligro que constituye momentáneamente el vehículo en los casos citados anteriormente, y su empleo no exime, en su caso, de colocar los dispositivos de preseñalización de peligro o sistema de análoga eficacia, así como de encender las luces de posición si procede. Cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance, se deben utilizar durante la circulación las luces indicadoras de dirección como señal de emergencia. En los vehículos de transporte escolar o de menores deberá ponerse en funcionamiento durante las paradas, tanto de día como de noche, mientras los viajeros suben o bajan.

Vehículos

Situación

Número

Color

Obligatoriedad

Motocicletas

Igual que indicadores dirección

Igual que indicadores dirección

Amarillo Auto

Opcional

Veh. 3 ruedas

Igual que indicadores dirección

Igual que indicadores dirección

Amarillo Auto

Obligatoria

Resto Automóv.

Igual que indicadores dirección

Igual que indicadores dirección

Amarillo Auto

Obligatoria

LUCES CUYA FINALIDAD ES ADVERTIR

LUZ DE MARCHA ATRÁS

clip_image001[10] Finalidad: Iluminar la vía por detrás del vehículo y advertir a los demás usuarios de la vía que el vehículo va, está a punto de ir, marcha atrás.

clip_image001[11] Utilización: Debe entrar en servicio al situarse la palanca de cambios en posición de marcha atrás y estar conectado el contacto del arranque aun con el motor parado.

Vehículos

Situación

Número

Color

Obligatoriedad

Motocicletas

-

-

-

-

Veh. 3 ruedas

Detrás

1 ó 2

Blanco

Opcional

Resto Automóv.

Detrás

1 ó 2

Blanco

Obligatoria

LUCES INDICADORAS DE DIRECCIÓN

clip_image001[12] Finalidad: Indicar a los demás usuarios de la vía que el conductor quiere cambiar de dirección hacia la derecha o hacia la izquierda.

Vehículos

Situación

Número

Color

Obligatoriedad

Motocicletas

Bordes exteriores

2 Delante

Amarillo Auto

Obligatoria

2 Detrás

Veh. 3 ruedas

Bordes exteriores

2 por lado

Amarillo auto

Obligatoria

Resto Automóv.

Bordes exteriores y lateral

Un nº par mayor de 2

Amarillo Auto

Obligatorio

VEHÍCULOS EN SERVICIO DE URGENCIA: POLICIA, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PROTECCIÓN CIVIL Y SALVAMENTO Y ASISTENCIA SANITARIA

VEHÍCULOS PRIORITARIOS Y SU SEÑALIZACIÓN

Tendrán carácter de prioritarios los vehículos anteriormente referenciados que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos. Por excepción, los conductores de estos vehículos deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios, no perdiendo por ello su condición de vehículo prioritario. Vendrá señalizado por la señal luminosa V-1.

NORMAS DE CIRCULACIÓN

Los conductores de los vehículos prioritarios, siempre a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas y señales de circulación, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento. Podrán circular por encima de los límites. Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional por autopista o autovía en servicio de urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de la misma.

VEHÍCULOS NO PRIORITARIOS EN SERVICIO DE URGENCIAS

El conductor de un vehículo no prioritario, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar. Los conductores de estos vehículos deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones.

VEHÍCULOS ESPECIALES Y VEHÍCULOS EN RÉGIMEN DE TRANSPORTE ESPECIAL

Los vehículos para obras o servicios, los tractores agrícolas, la maquinaria agrícola automotriz, demás vehículos especiales, vehículos en régimen de transporte especial y columnas militares.

SEÑALIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

Se señalizará con la señal luminosa V-2, que estará constituida por una luz rotativa de color amarillo auto. Deberá ser visible en todas las direcciones desde una distancia de 100 metros. No podrá agruparse, combinarse ni incorporarse a otra luz. Los vehículos especiales y los vehículos en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones máximas además de los dispositivos que determina el Reglamento General de Vehículos para la categoría del vehículo en cuestión, deberán disponer de señales luminosas V-2 distribuidas de tal forma que quede perfectamente delimitado el contorno de la sección transversal de los mismos, en sus frontales anterior y posterior, así como de señales V-4 (limitación de velocidad), V-5 (vehículo lento) (optativa de la V-4), V-6 (vehículo largo), V-16 (distintivo de preseñalización de peligro), V-20 (panel para cargas que sobresalgan) y, cuando corresponda, de las luces y dispositivos reflectantes que proceden. Asimismo utilizarán permanentemente el alumbrado de corto alcance o cruce.

NORMAS Y CONDICIONES DE CIRCULACIÓN

Los vehículos especiales no podrán circular con carga, salvo los transportes especiales, para lo cual debe constar de una autorización. El TITULAR del vehículo debe cerciorarse que no existen limitaciones u obstáculos físicos que impidan la circulación por ese recorrido. Los vehículos especiales o en régimen especial de transporte especial cuya anchura supere los 5 metros precisarán acompañamiento de los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. La circulación deberá suspenderse saliendo de la plataforma, con ocasión de la existencia de fenómenos atmosféricos adversos que supongan un riesgo par la circulación, o cuando no exista una visibilidad de 150 metros, como mínimo, tanto hacia delante como hacia atrás.

DISTANCIA DE SEGURIDAD

Se mantendrá una distancia de seguridad mínima de 50 metros con el vehículo que le precede y permitirá y facilitará el adelantamiento a los vehículos de marcha más rápida, deteniéndose si ello fuera preciso, y sin obligar en ningún caso a los conductores de otros vehículos a modificar bruscamente la velocidad o trayectoria de los mismos.

VELOCIDAD MÁXIMA

Para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integren el conjunto:

o Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores, 25 Km. /h.

o Los restantes vehículos especiales, 40 Km. /h. salvo cuando puedan desarrollar en llano una velocidad superior a los 60 Km. /h. con arreglo a sus características, y cumplan las condiciones que se señalen en las normas reguladoras de los vehículos, en cuyo caso la velocidad máxima será de 70 Km. /h.

Para vehículos en régimen de transporte especial que superen, por razón de la carga indivisible transportada, las masas o dimensiones máximas:

o Vehículo con autorización genérica: 70 Km. /h. Sobre esta limitación prevalecerá la más restrictiva que figure en la tarjeta ITV.

o Vehículo con autorización específica: 60 Km. /h. Sobre esta limitación prevalecerá la más restrictiva que figure en la tarjeta ITV.

o Vehículo con autorización excepcional: La fijada en la autorización, que en ningún caso superará los 60 Km. /h.

DETENCIONES Y ESTACIONAMIENTOS

Las detenciones y estacionamientos se realizarán fuera de la calzada y del arcén.

UTILIZACIÓN DEL ALUMBRADO

En ningún caso les está permitido a los vehículos especiales circular por las vías públicas con la luz de trabajo encendida, puesto que su finalidad es la de alumbrar un lugar de trabajo o un proceso de trabajo.

RESTRICCIONES A SU CIRCULACIÓN

Como norma general los vehículos especiales tienen prohibida la circulación por este tipo de vías. Excepcionalmente podrán pasar:

o Los que exceden de masas y dimensiones, cuando lo indique la autorización.

o Los que no excedan de masa y dimensiones, cuando superen en llano la velocidad de 60 Km. /h.

ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS

Los vehículos especiales de motor y los conjuntos de vehículos especiales, deberán llevar:

o Un juego de lámparas de las luces que estén obligados a llevar instaladas, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámpara que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga)

o Herramientas indispensables para el cambio de lámparas.

o Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro.

DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ÓPTICA

VEHÍCULOS ESPECIALES REMOLCADOS

Tipo de luz

Número

Color

Situación

Obligatoriedad

Indicadoras de dirección

Un nº par de luces

Amarillo Auto

Bordes exteriores

Obligatorias

De Frenado

2

Rojo

Detrás

Opcionales

De posición

2

Blanco

Delante

Obligatoria

2

Rojo

Detrás

Obligatoria

De marcha atrás

1 ó 2

Blanco

Detrás

Opcional

Antiniebla trasera

1 ó 2

Rojo

Detrás

Opcional

De gálibo

2 delante

Blanco

Bordes exteriores y arriba

Obligatoria

2 detrás

Rojo

De placa de matrícula trasera

1 detrás

Blanco

La necesaria para iluminar la placa

Obligatoria

Catadióptricos

2 no triangulares

Blanco

Delante

Obligatorios

2 triangulares

Rojo

Detrás

Obligatorios

Los necesarios no triangulares

Amarillo Auto

Lateralmente

Obligatorios

Interior del habitáculo

Sin especificar

Blanco

Opcional

De trabajo

Sin especificar

Blanco

Sin especificar

Opcional

VEHÍCULOS ESPECIALES AUTOPROPULSADOS

Tipo de luz

Número

Color

Situación

Obligatoriedad

De cruce

2

Blanco

Delante. Bordes exteriores

Obligatoria

De carretera

2 ó 4

Blanco

Delante. Bordes exteriores

Opcional

De marcha atrás

1 ó 2

Blanco

Detrás

Opcional

Indicadoras de dirección

Un número par

Amarillo auto

Bordes exteriores

Obligatoria

Señal de emergencia

Igual que indicadoras de dirección

Amarillo auto

Bordes exteriores

Obligatoria

De frenado

2

Rojo

Detrás

Obligatoria

Antiniebla delantera

2

Blanco o amarillo selectivo

Bordes exteriores

Opcional

Antiniebla trasera

1 ó 2

Rojo

1 a la izquierda

2 en los laterales

Opcional

De posición

2 ó 4 delante

Blanco

Bordes exteriores

Obligatoria

2 detrás

Rojo

De gálibo

2 delante

Blanco

En la anchura y altura máxima posible

Opcional

2 detrás

Rojo

De estacionamiento

2 ó 4

Blanco delante

Rojo detrás

Bordes exteriores

Opcional

Catadióptricos no triangulares

2 ó 4 detrás.

Rojo

Bordes exteriores

Obligatorios

En función de la longitud del vehículo, los laterales

Amarillo auto

En el lateral

Opcional

De la placa de matrícula trasera

1

Blanco

La necesaria para iluminarla

Obligatoria

Interior del habitáculo

Sin especificar

Blanco

Opcional

De trabajo

Sin especificar

Blanco

Opcional

CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS CON REMOLQUE

REGLAS GENERALES

Como norma general y salvo excepciones reglamentarias establecidas, ningún vehículo tractor podrá arrastrar a la vez más de un remolque o semirremolque.

Los vehículos de motor no podrán remolcar a otro vehículo de motor, salvo en el caso de que éste se encuentre accidentado o averiado y no pueda ser arrastrado por otro específicamente destinado a ese fin, supuesto en que está permitido el arrastre hasta la localidad o lugar más próximo donde pueda quedar convenientemente inmovilizado y sin entorpecer la circulación, y siempre que no se circule por autopistas ni autovías.

CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS DISPOSITIVOS DE ACOPLAMIENTO Y OTROS ELEMENTOS DE LOS REMOLQUES

Los remolques cuya M.M.A. sea menor o igual a 1.500 Kg., que no estén provistos de un sistema que asegure el frenado del remolque en caso de rotura del dispositivo de acoplamiento, deberán estar provistos, además del enganche principal, de un dispositivo de acoplamiento secundario (cadena, cable, etc.) que, en caso de separación del enganche principal, pueda impedir que la barra del dispositivo de acoplamiento toque el suelo y que asegure, además, una cierta conducción residual del remolque.

ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS

Los conjuntos de vehículos no agrícolas estarán obligados a llevar la dotación siguiente:

o Un juego de lámparas de las luces que estén obligados a llevar instaladas, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámpara que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga).

o Herramientas indispensables para el cambio de lámparas.

o Un equipo homologado de extinción de incendios adecuado y en condiciones de uso.

o Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro.

CIRCULACIÓN DE CICLOS, CICLOMOTORES Y VEHÍCULOS ANÁLOGOS

REQUISITOS PARA CIRCULAR

A efectos de identificación, los ciclomotores deberán llevar en forma fácilmente legible, y de manera que sea difícil su modificación además de las placas e inscripciones reglamentarias:

o Un número de identificación, grabado y troquelado o inscrito de forma indeleble en el bastidor o estructura autoportante.

o Una placa del fabricante.

o Las marcas o siglas que identifiquen el tipo de motor, situadas sobre el mismo.

En los ciclomotores se ha de llevar:

o La licencia de conducir.

o EL certificado de características técnicas (equivale a la ITV de los automóviles)

o El certificado del Seguro Obligatorio y el recibo acreditativo de hallarse al corriente en el pago de la última prima.

Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vías interurbanas.

Los ciclomotores, los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque siempre que no superen el 50% de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:

o La circulación será de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.

o La velocidad a que se circula en estas condiciones quedará reducida en un 10% respecto a la velocidad genérica que para estos vehículos se recoge, que es de 45 Km. /h.

o En ningún caso se podrán transportar personas en el vehículo remolcado.

o En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.

POSICIÓN EN LA CALZADA

En toda clase de vías públicas, los ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, si no existe vía especial para ellos, deberán circular por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, por la parte imprescindible de la calzada. En los descensos prolongados con curvas, cuando por razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten. Queda prohibido que los vehículos citados circulen en posición paralela, salvo las bicicletas que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías, solo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso. Excepcionalmente, cuando el arcén sea transitable y suficiente, los ciclomotores podrán circular en columna de a dos por éste, sin invadir la calzada en ningún caso.

VELOCIDAD

La velocidad máxima que no deberán rebasar los ciclos, ciclomotores y vehículos para persona de movilidad reducida es la de 45 Km. /h. Los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.

ADELANTAMIENTOS

o EL conductor de un ciclo, ciclomotor, vehículo para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, excepto los ciclistas, no podrán adelantar a otro, si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los 15 segundos o el recorrido efectuado de dicha forma supera los 200 metros.

o El conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de poblado a otro cualquiera, lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 metros.

CAMBIOS DE DIRECCIÓN

En los giros a la izquierda, en vías interurbanas, los ciclos y ciclomotores de dos ruedas si no exista un carril especialmente acondicionado para ello, deberán situarse a la derecha, fuera de la calzada siempre que sea posible, e iniciarlo desde ese lugar.

PROHIBICIONES

Se prohíbe circular por autopista y autovías con bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida. Los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.

SEÑALES ACÚSTICAS

Los ciclos y las bicicletas llevarán un timbre. Los ciclomotores llevarán, para la misma finalidad, un avisador acústico eléctrico homologado.

TRANSPORTE DE PERSONAS

Los ciclos y ciclomotores no podrán ser ocupados por más de una persona cuando hayan sido construidos para una sola. No obstante, los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta 7 años en asiento adicional que habrá de ser homologado. En los ciclomotores, además del conductor, siempre que así conste en su licencia, puede llevar un pasajero con tal que sea mayor de 12 años. Excepcionalmente los mayores de 7 años podrán circular en ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizados.

DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ÓPTICA

CICLOMOTORES (de 2 y 3 ruedas) y CUADRICICLOS LIGEROS

Tipo de luz

Situación

Número

Color

Obligatoriedad

De cruce

Delante

1 ó 2

Blanco

Obligatoria

De carretera

Delante

1 ó 2

Blanco

Opcional

Indicadora de dirección

Delante y detrás

2 por lado

Amarillo auto

Opcional

De frenado

Detrás

1 ó 2

Rojo

Obligatoria

De posición

Delante

1 ó 2

Blanco

Obligatoria

Detrás

1 ó 2

Rojo

Obligatoria

De placa de matrícula trasera

Detrás

1

Blanco

Opcional

Catadióptricos no triangulares

Delante

1

Blanco

Opcional

Detrás

1 ó 2

Rojo

Obligatorio

Laterales

1 ó 2 por lado

Amarillo Auto

Opcional

Pedales

4, dos por pedal

Amarillo Auto

Obligatorio

CICLOS APTOS PARA CIRCULAR DE NOCHE

Tipo de luz

Situación

Número

Color

Obligatoriedad

De posición

Delante

1

Blanco

Obligatoria

Trasera

1

Rojo

Obligatoria

Catadióptricos no triangulares

Traseros

1

Rojo

Obligatorio

Laterales

1 ó 2

Amarillo Auto

Obligatorio

Pedales

4, dos por pedal

Amarillo Auto

Obligatoria

Radios rueda

-

Amarillo Auto

Opcional

CIRCULACIÓN DE PEATONES

NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN

Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable, en cuyo caso podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que se exponen a continuación. Los que utilicen monopatín, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de las mismas que les estén especialmente destinadas y sólo podrán circular a paso de personas por las aceras o calles residenciales debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.

CIRCULACIÓN POR LA CALZADA O ARCÉN

Fuera de poblado: Si no se dispone de espacio especialmente reservado para peatones, como norma general, la circulación de los mismos se hará por la izquierda.

En poblado: Se hará por la derecha o por la izquierda según las circunstancias del tráfico, de la vía o la visibilidad.

Deberán, sin embargo, circular siempre por su derecha los que empujen o arrastren un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, carros de mano o aparatos similares, todo grupo de peatones dirigidos por una persona o que forme un cortejo y los impedidos que se desplacen en una silla de rueda, todos los cuales habrán de obedecer las señales dirigidas a los conductores de vehículos, las de los agentes y semáforos siempre; las demás, en cuanto le sean aplicables.

CIRCULACIÓN NOCTURNA

Fuera de poblado, entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, todo peatón, cuando circula por la calzada o el arcén, deberá ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante homologado que sea visible a una distancia mínima de 150 metros para los conductores que se le aproximen, y los grupos de peatones dirigidos por una persona o que formen cortejo llevarán, además, en el lado más próximo al centro de la calzada las luces necesarias para precisar su situación y dimensiones, las cuales serán de color blanco o amarillo hacia delante y rojo hacia atrás y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto.

PROHIBICIONES

Queda prohibida la circulación de peatones por autopistas y autovías. Los conductores de vehículos que circulen por autopista o a autovías deberán hacer caso omiso de las peticiones de pasaje (auto-stop), incluidas las explanadas de las estaciones de peaje.

CIRCULACIÓN DE ANIMALES

VÍAS DESTINADAS A SU CIRCULACIÓN

En las vías objeto de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial sólo se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o en rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona.

NORMAS PARA SU CONDUCCIÓN

Los animales deben de ir conducidos, al menos, por una persona mayor de 18 años. No invadirán las zonas peatonales. Los animales de tiro, carga o silla o el ganado suelto circularán por el arcén del lado derecho y, si tuvieran que utilizar la calzada, lo harán aproximándose cuanto sea posible al borde derecho de la misma; por excepción, se permite conducir uno solo de tales animales por el borde izquierdo, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan. Los animales conducidos en manada o en rebaño irán al paso, lo más cerca posible del borde derecho de la vía y de forma que nunca ocupen más de la mitad derecha de la calzada, divididos en grupos de longitud moderada, cada uno de los cuales con un conductor al menos y suficientemente separados para entorpecer lo menos posible la circulación. Los animales que arrastren un vehículo no sobrepasarán la velocidad del trote. Si circulan de noche por vía insuficientemente iluminada, o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, su conductor o conductores llevarán en el lado más próximo al centro de la calzada luces en número necesario para precisar su situación y dimensiones, que serán de color blanco o amarillo hacia delante y rojo hacia atrás, y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto. Se prohíbe la circulación de animales por autopistas y autovías. Dicha prohibición incluye la circulación de vehículos de tracción animal.

DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ÓPTICA

Tipo de luz

Situación

Número

Color

Obligatoriedad

De posición

Delante

1 ó 2

Blanco

Obligatoria

Detrás

1 ó 2

Rojo

Obligatoria

De placa de matrícula trasera

La necesaria para iluminarla

1

Blanco

Obligatoria

Catadióptricos no triangulares

Detrás

2

Rojo

Obligatorias

los aspectos relacionados con el tema.

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